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Cómo tener beneficios fiscales siendo asociación, la utilidad pública

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Cómo tener beneficios fiscales siendo asociación, la utilidad pública

Una de las decepciones más frecuentes de quienes constituyen una asociación es cuando se enteran de que las asociaciones no tienen beneficios fiscales especiales, es decir, no pueden acogerse a la Ley del Mecenazgo. Esto conlleva la pérdida de posibles donantes, tributar como cualquier otra persona jurídica, menos ponderación de cara a ayudas y subvenciones, etc.

Una asociación es una figura ideal para empezar un pequeño proyecto sin ánimo de lucro para el que se necesite trabajar como entidad, no como personas físicas, con sus estatutos, su contabilidad, su Junta Directiva, etc. Pero una vez comprobado que el proyecto funciona y empieza a crecer presenta ciertas limitaciones, aparte de las ya mencionadas, pues hay que tener en cuenta que una asociación es horizontal y los socios tienen poder de voto, lo que puede dar lugar a la pérdida de control por parte de la Junta.

Sin embargo, con respecto a los incentivos fiscales sí que existe una opción para las asociaciones de verse reconocidas como entidades que desarrollan actividades de interés general y que merecen beneficiarse de la Ley de Mecenazgo, la declaración de utilidad pública.

Requisitos para ser declaradas Asociaciones de Utilidad Pública

Hay que tener en cuenta que existen muchos tipos de asociaciones, desde las asociaciones de vecinos a las asociaciones dirigidas a la inclusión de personas en riesgo de exclusión social. Con estos ejemplos es fácil comprender la naturaleza de este reconocimiento y es que no siempre sus fines van a ser de interés general. Las asociaciones declaradas de utilidad pública han de cumplir unos requisitos, como estar constituida e inscrita en el Registro correspondiente, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, con intención de poder demostrar su buen funcionamiento, asegurar su viabilidad en el futuro y su escalabilidad y el impacto positivo de su trabajo sobre la sociedad, mediante actividades consideradas de ‘interés general’ según se recoge el artículo 41 de  la Ley 30/1994, del 24 de noviembre de 1994, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

Los requisitos tal y como se recogen la publicación vienen a ser:

  1. Perseguir fines de asistencia social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, de cooperación para el desarrollo, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, o cualesquiera otros fines de interés general de naturaleza análoga.

  2. Destinar a la realización de dichos fines, al menos el 70 por 100 de las rentas netas y otros ingresos que obtengan por cualquier concepto, deducidos, en su caso, los impuestos correspondientes a las mismas, en el plazo de tres años a partir del momento de su obtención. (Las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, bien en el momento de su constitución, bien en un momento posterior, quedan excluidas del cumplimiento de este requisito)

  3. Rendir cuentas anualmente. En el caso de asociaciones declaradas de utilidad pública dicha rendición se efectuará, antes del 1 de julio de cada año, ante el Ministerio de Interior o la entidad u órgano público que hubiesen verificado su constitución y autorizado su inscripción en el Registro correspondiente.

  4. Aplicar su patrimonio, en caso de disolución, a la realización de fines de interés general análogos a los realizados por las mismas.

Es fundamental tener presentes estos requisitos, dado que la declaración de utilidad pública puede ser revocada (lo que no es poco habitual) por Orden del Ministerio en caso de que la asociación no cumpla correctamente.

Procedimiento para solicitar la declaración de utilidad pública

El procedimiento puede variar según el Registro en el que esté inscrita la asociación. En el nacional se puede tramitar telemáticamente desde la web del Ministerio de Interior con el certificado digital de la asociación. En caso de ser de ámbito autonómico, el procedimiento podría ser ligeramente diferente y habría que buscar los modelos correspondientes.

En el caso de las inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, la documentación a aportar sería:

  • La solicitud o instancia, que podrá descargarse en la web del Registro en la que se pretenda inscribir

  • Memorias de actividades de los dos ejercicios precedentes

  • Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios cerrados. En caso de que la asociación formule el balance y la memoria económica en el modelo normal, también será necesario aportar la información de flujos de efectivo.

  • Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que conste que la asociación está al corriente de sus obligaciones tributarias.

  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste que la asociación está al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

  • Si tiene actividad económica, copia compulsada del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

  • Certificado del acuerdo de la Junta Directiva por el que se solicita la declaración de utilidad pública.

El plazo para resolver sobre la concesión de las autorizaciones es de tres meses. Transcurrido este plazo sin recibir resolución expresa, se podrán entender como aceptadas las solicitudes de autorización.

Es importante ser conscientes de que con la concesión de la declaración, la asociación tendrá beneficios fiscales y reputacionales, pero también asumirá más obligaciones y se verá sometida a un mayor control. Recomendamos que, al menos al principio, se recurra a profesionales que les asesoren sobre la forma de proceder.  Por último, también hay que tener en cuenta que el informe de Hacienda, muchas veces sin razón, es denegatorio y antes que pleitear puede compensar buscar la forma jurídica de fundación.

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