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Auditoría en fundaciones

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Auditoría en fundaciones

Según la normativa contable, las fundaciones y asociaciones deben cumplir el Plan General de Contabilidad de acuerdo con lo que indica el artículo 5 del Real Decreto 1491/2011.
Para facilitar su cumplimiento se desarrollaron las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación, además del Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, aprobado por la Resolución de 26 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Las fundaciones pueden ser auditadas y en muchos casos es muy conveniente de cara a los donantes, pero existen varios supuestos en los que dicha auditoría es obligatoria.

Auditoría Fundaciones Obligatoria

  1. Existe obligación de auditar las Cuentas Anuales si cumplen dos de los siguientes 3 requisitos durante dos ejercicios consecutivos (Ley 50/2002 de Fundaciones, artículo 25): 

  • El total de las partidas del activo supera los 2.400.000 euros.

  • El importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil, es superior a 2.400.000 euros.

  • El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio es superior a 50.

Pueden darse otros límites en las normas autonómicas.

2. También existe obligación de auditar, aquellas que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros. O cuando durante un ejercicio económico se hubiesen realizado obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones Públicas por el importe anterior y este importe suponga más del 50% de la cifra de negocios. 

Auditoría Fundaciones Voluntaria
La auditoría voluntaria es aquella solicitada por la propia Fundación sin que la normativa se lo exija, rigiéndose por la misma normativa que las obligatorias.
Existen distintas razones por la que una fundación decida auditar sus cuentas de forma voluntaria, entre las más destacadas:

  • Como consecuencia de un contrato con terceros, administraciones públicas, entidades financieras u otros organismos.

  • Cuando los Patronos quieran justificar una correcta gestión

  • Reflejar una imagen de seriedad y calidad frente a terceros.

  • Aumentar su ponderación de cara a subvenciones y ayudas.

Dado que la normativa en materia de transparencia es cada vez más estricta, nuestro consejo es el de auditar la fundación aunque no esté obligada de cara a posicionarse por delante de la competencia directa ante colaboraciones, ayudas y donantes, dado que en un futuro no muy lejano, este plus de confianza generada será la norma en vez de la excepción. No se considerará como motivo de ponderación positiva sino motivo de exclusión de no cumplirse.                                                                              

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