
Atentados contra el derecho al honor en el ámbito penal, civil, laboral y mercantil
Con frecuencia, y con una mayor incidencia y repercusión de estas conductas provocada por la difusión que permiten Internet y las redes sociales, se plantean en el despacho asuntos en los que el cliente acude con desesperación y sensación de indefensión al encontrarse que él o su familia o empresa han sido objeto de difamación, calumnias e injurias a través de redes sociales o prensa.
Las conductas más graves recalan en el ámbito del Derecho penal, y dentro del mismo en el Título XI, Capítulos I,II y III, del Libro II del Código Penal Español, artículos 205 a 216.
Como querellante, el éxito del asesoramiento se encuentra en la planificación de la estrategia a seguir, en relación con la cual es imprescindible plantearse en que tipo de juzgados vamos a batirnos el cobre, civiles o penales. En modo alguno resulta siempre conveniente acudir a estos últimos.
Cuando estas conductas se producen en el seno de la empresa, especialmente en supuestos de terminación de relaciones laborales o profesionales, es habitual que estas acciones se den combinadas con las de orden social (despido) o mercantil (competencia desleal o conflictos entre socios). Es aquí donde acudir a Alcázar Abogados tiene especial sentido debido a su equipo multidisciplinar.
En el lado del querellado, la “exceptio veritatis”, que éste pueda acreditar la veracidad de las informaciones vertidas, constituye una verdadera causa de oponibilidad a la acción judicial.
Es por ello por lo que en el despacho contamos con colaboradores con experiencia en la materia, cuyo trabajo hemos podido adverar de forma directa.
En este sentido, la primera regla que aplicamos en el Departamento de Derecho Penal de Alcázar Abogados es no dar por supuesta la información que recibimos (la memoria juega malas pasada en ocasiones), ni descartar hipótesis alguna en relación con aquello que ha podido ocurrir.