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Aprobado el anteproyecto de Ley que modificará la ley que modificará el IVA del comercio electrónico

2020-09-18_12h17_29

Aprobado el anteproyecto de Ley que modificará la ley que modificará el IVA del comercio electrónico

El éxito del comercio electrónico y de la economía digital ha establecido nuevas formas de consumo, y por tanto, de negocio en nuestro país. Los últimos datos publicados a principio de 2020 por la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC), muestran que el comercio electrónico de bienes y servicios sigue una tendencia alcista y cada vez más consolidada. 

El consumo de las personas, así como el de las empresas no hace más que dirigirse hacia este tipo de negocio, lo que está produciendo el aumento de este tipo de operaciones internacionales.

Las operaciones electrónicas llevadas a cabo por los agentes, tanto de la Unión Europea como del ámbito internacional, influyen de manera directa en la tributación del IVA. Es por ello que la Unión Europea ha tomado la iniciativa reajustando el marco jurídico- fiscal a través de dos directivas relativas al IVA del comercio electrónico, con el propósito de impedir el fraude y optimizar la recaudación.

De este modo y en consonancia con estas medidas, España ha aprobado recientemente el Anteproyecto de Ley que traspone estas Directivas de la UE sobre el IVA del comercio electrónico, lo que modificará la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido a partir del 1 de enero de 2021.

Las novedades más destacadas que se introducen con objeto de la transposición de las Directivas Europeas son, que a partir de que entre en vigor se tributará en el país de destino, el sistema de ventanilla única y la forma de recaudación de los interfaces digitales.

Hasta el momento el sistema del IVA relativo al comercio electrónico se basaba en la tributación en el Estado miembro del proveedor al tipo impositivo de ese país, es decir, la tributación era en origen. Sin embargo, una de las medidas incorporadas en esta trasposición pretende que la tributación tenga lugar en el Estado de destino, es decir, en el estado de consumo, al tipo de impositivo de ese país, produciéndose un giro sustancial en la forma de proceder actual.

Asimismo otra de las novedades incluidas en este Anteproyecto es el sistema de ventanilla única, este método ya se aplica a determinados servicios prestados por vía electrónica, servicios de telecomunicaciones y radiofusión. Con la nueva directiva se amplía el ámbito de aplicación de la ventanilla única, extendiéndose a las entregas y ventas intracomunitarias de bienes y a los servicios prestados por los sujetos pasivos.

¿Qué se busca con este sistema de ventanilla única? Facilitar la forma de ejecutar las ventas a distancia por los operadores, ya que a partir de su entrada en vigor solo deberán registrarse a efectos de IVA en el Estado miembro en el que presentan la declaración, por los ingresos obtenidos por todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que hayan realizado en el marco comunitario.

De este modo, el operador repercutirá el IVA que corresponde al país de destino, pero el ingreso lo llevará a cabo en la Administración de su país de identificación siendo esta Administración la que se compromete a hacer llegar al Estado de destino la recaudación correspondiente.

Con este sistema lo que se pretende es que el empresario no tenga que darse de alta en cada Estado miembro en el que vaya a realizar entregas de bienes o prestación de servicios.

Por último, con la transposición de esta Directiva se introduce por primera vez la obligación a los titulares de las interfaces digitales de convertirse en cooperadores en la gestión y recaudación del IVA procedente del comercio electrónico, concretamente, cuando intervengan en el comercio de bienes y servicios de proveedores no establecidos en la Comunidad.

En definitiva, la Comisión Europea se muestra satisfecha con estas nuevas medidas ya que estima que se recuperarán alrededor de 7.000 millones de euros en 2021. No obstante, desde un punto administrativo, el sistema se complica, ya que cada país cuenta con sus modelos tributarios, tipos impositivos, periodicidades y procedimientos de recaudación propios, lo que provocará un retraso en el tiempo de la efectiva recaudación por parte del país de destino, que es el destinatario final.

Imagen de: Foto de Tarjeta de visita creado por ijeab – www.freepik.es

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