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Aplicación de la pena de prisión permanente revisable desde su inclusión en el código penal en el año 2015

Aplicación de la pena de prisión permanente revisable desde su inclusión en el código penal en el año 2015

La prisión permanente revisable fue introducida en nuestro sistema legal a través de la Ley Orgánica (L.O.) 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal.En concreto el artículo 35 de dicho Código Penal que pasas a recoger que“son penas privativas de libertad la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa”.

Este tipo de pena podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad –asesinatos especialmente graves, entre otros– en los que está justificada una respuesta extraordinaria por parte del Estado mediante la imposición de una pena de prisión de duración indeterminada en el tiempo (permanente), si bien sujeta a revisión, tras el cumplimiento efectivo de una parte relevante de la condena, entre quince y veinte años, cuya duración depende de la naturaleza del delito.

Al respecto, el artículo 140 del Código Penal, establece que el “asesinato será castigado con la pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

Será castigado con la prisión permanente revisable el reo de asesinato condenado por la muerte de más de dos personas.

Desde su introducción hemos asistido a la condena a prisión permanente revisable en once casos, según cita la noticia de la versión digital del periódico El Mundo de 30 de septiembre de 2011: dos en 2015 (infanticidio y agresión sexual con asesinato), tres en 2016 (asesinato a persona especialmente vulnerable, infanticidio y asesinato múltiple incluyendo menores de edad), cinco en 2017 (asesinato seguido de agresiones sexuales, infanticidio, asesinato a persona especialmente vulnerable) y el último caso, tristemente célebre, el de Ana Julia Quezada por asesinar al hijo menor de edad de su pareja.

Autor: Antonio Sánchez-Jáuregui Castillo, director del Departamento de Penal

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