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¿Anula el TS la suscripción de la oferta pública de acciones de Bankia para todos los accionistas?

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¿Anula el TS la suscripción de la oferta pública de acciones de Bankia para todos los accionistas?

Dos recientes Sentencias de fecha 3 de febrero de 2016 del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo han resuelto dos recursos de Bankia contra la anulación de la adquisición de sus acciones con ocasión de la Oferta Pública de Suscripción de acciones del año 2011, confirmando las dos sentencias de las Audiencias Provinciales de Valencia y de Oviedo ratificando que hubo error en el consentimiento por parte de los compradores debido a las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública

La Sala del Tribunal Supremo ha desestimado todos los motivos de los recursos, señalando «la existencia de graves inexactitudes en el folleto de la oferta pública que no se alcanza por considerarla ‘notoria’, sino como resultado de la valoración de las pruebas practicadas», entre otras, la de los informes de los peritos del Banco de España.

Así mismo el Tribunal Supremo rechaza que la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional pueda paralizar las reclamaciones individuales en vía civil por prejudicialidad.

Finalmente, afirma el Tribunal Supremo que «los adquirentes de las acciones se hicieron una representación equivocada de la situación patrimonial y financiera, y de la capacidad de obtención de beneficios de Bankia y, consecuentemente, de la posible rentabilidad de su inversión». Y añade: «La cualidad de pequeños inversores que tienen los demandantes hace que este error deba considerarse excusable, pues, a diferencia de lo que puede ocurrir con otros inversores más cualificados, carecen de otros medios de obtener información».

Ante este nuevo escenario, Bankia ha decidido poner en marcha un proceso para devolver el dinero invertido a los accionistas minoristas que compraron títulos en la salida a Bolsa de 2011 «sin necesidad de cumplir ninguna otra condición», tal y como han afirmado desde la propia entidad.

Bankia devolverá a los accionistas minoritarios «el importe íntegro» de su inversión inicial a cambio de la devolución de las acciones a la entidad. En el caso de que hubiesen vendido las acciones, la entidad les abonará la «diferencia entre lo invertido y lo obtenido con la venta de los títulos».

De esta forma, el proceso de devolución del dinero de los pequeños inversores implica que la propia Bankia reconoce que la información financiera de su salida a bolsa era falsa y por lo tanto, engañaron a los inversores.

El periodo de devolución comienza hoy jueves 18 de febrero de 2016 y los accionistas tendrán tres meses de plazo (hasta el 18 de mayo de 2016) para reclamar la devolución.

Es importante matizar, que la devolución no se realizará a quienes compraron acciones después de la salida a Bolsa, ni a institucionales ni a aquellos que ya disponen de sentencia judicial. Bankia solo devolverá el dinero a quienes acudieron a la Oferta Pública de Suscripción de Acciones (OPS) que la propia entidad realizó en julio del año 2011, pero no a quienes compraron acciones posteriormente en Bolsa, ni a los titulares de acciones adjudicadas por los mecanismos de canje de instrumentos híbridos —efectuados en marzo de 2012 y mayo de 2013— ni a los inversores del tramo institucional, ni a los inversores objeto de sentencia firme, tanto favorable como desfavorable para el inversor.

Respecto a las condiciones de devolución de Bankia, señalar que se reintegraran las cantidades invertidas con de interés anual del 1%, cuando el interés legal del dinero es actualmente del 3,5% y ha llegado a alcanzar incluso un 4,5 %, lo que beneficia a la entidad financiera y perjudica nuevamente a los intereses de los pequeños inversores.

Adicionalmente, la devolución de las inversiones se realiza haciéndoles firmar al accionista un documento que regula el artículo 22 LEC de terminación del procedimiento judicial por carencia sobrevenida del objeto, donde no hay condena en costas y cada parte asume sus gastos judiciales. Nuevamente, Bankia se está ahorrando los posibles intereses y costas, siendo nuevamente perjudicado el consumidor.

El Tribunal Supremo subraya en ambos fallos que fue el pequeño inversor quien resultó engañado, por lo que de momento, y así lo entiende la entidad bancaria, la anulación de la salida a bolsa afecta sólo a los pequeños inversores. Sigue diciendo el Tribunal Supremo, que las graves inexactitudes del folleto llevaron a error a los pequeños ahorradores, pero que los inversores cualificados tenían otros medios para conocer más a fondo la situación de la entidad. Este hecho supone un balón de oxigeno para la entidad, que deberá seguir defendiéndose en los Tribunales.

El alto Tribunal se centra sobre todo en el caso de los pequeños ahorradores, pero no es más cierto que eso no impide la posibilidad de iniciar acciones por parte de los institucionales porque lo que se discute como cuestión de fondo en realidad, es si el folleto contenía información falsa o no.

Existen a día de hoy muchos inversores institucionales (fondos, grandes compañías, Sicavs, Aseguradoras), y empresas que no van por tanto a ser beneficiarias de la devolución voluntaria por parte de Bankia, atendiendo a una interpretación restrictiva del fallo judicial del Tribunal Supremo. Y estas empresas deben hacer valer la firmeza de estas Sentencias en el sentido de que el folleto contenía información falsa, para reclamar ante la Justicia los perjuicios que les provocó el folleto de la OPV, al haberse demostrado que contenía graves inexactitudes.

Sería a nuestro juicio una irresponsabilidad por parte de los administradores de las empresas afectadas o por parte de los gestores de fondos afectados, no iniciar acciones judiciales de reclamación por el dinero perdido con Bankia, máxime cuando la propia entidad reconoce tácitamente que la información financiera de su salida a bolsa era falsa, y por lo tanto, engaño a todos los inversores.

Esta actitud de pasividad de los propios administradores, podría incluso generarles posibles responsabilidades frentea los propietarios y accionistas de las mercantiles afectadas, por considerar que su “pasividad” no reclamando la devolución de la inversión, afecte gravemente el interés social de dichas sociedades.

Desde Alcazar Abogados y Consultores, nos encargamos de asesorar a todos los accionistas en la tramitación de la devolución del importe integro de su inversión, así como a formalizar las demandas de reclamación  de los accionistas institucionales y empresas frente a Bankia, atendiendo a la falsedad e inexactitud de la información que contenía el folleto.

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