El Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de fecha 3 de octubre de 2018, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios, (en adelante, el Proyecto), se convertirá en Resolución de obligado cumplimiento para las empresas y entidades sin ánimo de lucro con actividad mercantil, una vez se cumplan todos los trámites que el procedimiento normativo exige. Además, supone la modificación del Plan General de Contabilidad, motivo por el cual también está en trámite el Real Decreto correspondiente.
El Proyecto, además de clarificar la forma de contabilizar algunos hechos económicos, también expone, como novedad en la legislación contable española, las reglas a la hora de contabilizar algunas operaciones como son las de cesión de licencias, la concesión de un derecho de devolución del producto vendido con reintegro del precio cobrado, los acuerdos de recompra de activos o los anticipos de clientes y pagos iniciales no reembolsables.
En este artículo nos centraremos en la contabilización de los anticipos de clientes y pagos iniciales no reembolsables.
- Cuando el cliente anticipe a la empresa el pago total o parcial de la contraprestación acordada, se reconocerá un pasivo por dicho importe al margen de que el citado pago no sea reembolsable, porque la empresa asume el compromiso de transferir un bien o servicio. Cuando la empresa transfiera los bienes o servicios al cliente y, por tanto, cumpla la obligación comprometida, dará de baja ese pasivo y reconocerá el correspondiente ingreso.
- Si la empresa considera muy probable que algunos de sus clientes no lleguen a adquirir los bienes o a demandar los servicios, reconocerá un ingreso por el importe esperado de esa ganancia. En caso contrario, solo reconocerá un ingreso cuando la probabilidad de que el cliente ejerza sus derechos pase a ser remota.
- Si la empresa actúa por cuenta ajena no reconocerá ingreso alguno por el concepto indicado en el apartado anterior.
- Con posterioridad a su reconocimiento inicial, el valor en libros del anticipo deberá ser actualizado para tener en cuenta el efecto financiero de la operación.
- Cuando la empresa recibe del cliente un importe inicial no reembolsable, la empresa evaluará si la cantidad recibida guarda relación con la transferencia de un bien o servicio comprometido. En muchos casos, ese importe es un cobro por adelantado o anticipo por los bienes o servicios futuros que la empresa reconocerá como un ingreso en la fecha en que se transfieran al cliente dichos bienes o servicios.El periodo de reconocimiento del ingreso se extenderá más allá del periodo contractual inicial si la empresa concede al cliente la opción de renovar el contrato, y esa opción proporciona al cliente un derecho significativo.
- En otros casos, la empresa puede cargar una cantidad inicial no reembolsable, total o parcial, como compensación por los costes incrementales de la obtención del contrato, o por las tareas administrativas derivadas. Sin embargo, es habitual que con estas actividades no se satisfaga una obligación comprometida con el cliente, y, por lo tanto, la empresa no considerará dichas tareas y los costes relacionados al medir el grado de avance.
Autora: Rocío García Martín | Experta en auditoría
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