Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Acuerdos de entrega posterior a la facturación

entrepreneur-working-with-bills

Acuerdos de entrega posterior a la facturación

El Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de fecha 3 de octubre de 2018, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios, (en adelante, el Proyecto), se convertirá en Resolución de obligado cumplimiento para las empresas y entidades sin ánimo de lucro con actividad mercantil, una vez se cumplan todos los trámites que el procedimiento normativo exige. Además, supone la modificación del Plan General de Contabilidad, motivo por el cual también está en trámite el Real Decreto correspondiente.

El Proyecto, además de clarificar la forma de contabilizar algunos hechos económicos, también expone, como novedad en la legislación contable española, las reglas a la hora de contabilizar algunas operaciones como son las de cesión de licencias, la concesión de un derecho de devolución del producto vendido con reintegro del precio cobrado, los acuerdos de recompra de activos o los acuerdos de entrega posterior a la facturación.

En este artículo nos centraremos en la contabilización de los acuerdos de entrega posterior a la facturación.

1. Un acuerdo de entrega posterior a la facturación es un contrato según el cual la empresa factura al cliente por un producto y conserva la posesión física del activo. Por ejemplo, el cliente puede realizar un contrato de este tipo porque carece de espacio disponible para almacenar el producto o por retrasos en la programación de la producción.

2. En este tipo de contratos, el cliente puede obtener el control del activo (aun cuando el producto permanezca en posesión física de la empresa) si tiene la capacidad plena para determinar el uso y obtener sustancialmente todos los beneficios del producto. En la fecha en que se cumplan dichas circunstancias (que puede ser la fecha de facturación), la empresa dará de baja el activo y reconocerá el correspondiente ingreso sin perjuicio de que proporcione un servicio de custodia o depósito al cliente.

3. Un cliente obtiene el control de un producto en un acuerdo de entrega posterior a la facturación cuando se cumplen todos los siguientes requisitos:

a) Existe evidencia sobre la voluntad del cliente de adquirir el activo (por ejemplo, cuando el cliente solicita el acuerdo),

b) El producto está identificado por separado como que pertenece al cliente,

c) El producto debe estar actualmente listo para la transferencia física al cliente, y

d) La empresa no puede utilizar el producto ni tiene la facultad de disposición para entregarlo a otro cliente.

4. Cuando la empresa reconozca un ingreso por la venta de un producto con entrega posterior a la facturación, considerará si tiene obligaciones pendientes (por ejemplo, servicios de custodia o depósito) a las que asignará una parte del precio de la transacción.

Autores: Departamento de auditoria Rocío García Martín

Imagen de Foto de Negocios creado por pressfoto – www.freepik.es

Facebook
LinkedIn
X/Twitter
WhatsApp
Ir al contenido
This site is registered on wpml.org as a development site. Switch to a production site key to remove this banner.