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Acuerdos entre socios

Acuerdos entre socios

A la hora de emprender un nuevo negocio, se presta una especial atención a todos los aspectos económicos de la empresa, y sin embargo, muy frecuentemente se pasan por alto determinados aspectos legales, que son muy importantes para prevenir o solucionar graves problemas que pueden afectar a la viabilidad del negocio en el futuro.

En este sentido,  en numerosas ocasiones, diversas personas con las que se mantiene una relación de confianza, e incluso de amistad, deciden iniciar un proyecto empresarial, y para ello deciden constituir una nueva sociedad.

En este proceso de creación de la nueva entidad, se elije la denominación que va a tener dicha entidad mercantil, se desembolsa el capital mínimo exigido por la legislación vigente, se acude a la Notaria y se otorga la escritura de constitución de la sociedad.

Usualmente, los socios van aportando fondos a la sociedad con la finalidad de que la misma pueda financiar la adquisición de inmuebles, maquinaria, o simplemente para afrontar los gastos de lanzamiento de la sociedad hasta el momento en que el negocio sea rentable.

Sin embargo, con el paso del tiempo pueden surgir discrepancias entre los socios debido a la forma en que se dirige la actividad de la sociedad, por la marcha del negocio, y es en ese momento cuando surgen los problemas. 

Como norma general, de acuerdo con la legislación societaria vigente, en caso de discrepancia entre los socios, no es posible obligar al resto de socios a comprar o vender las acciones o participaciones en la sociedad.

Por el mencionado motivo, aun en los supuestos en los que la relación entre los socios se haya deteriorado de forma significativa, y aunque se tengan discrepancias irreconciliables en la gerencia del negocio, los socios se ven obligados a continuar conviviendo en la sociedad.

En los citados casos se pueden producir situaciones de bloqueo social, en los que no es posible adoptar ningún tipo de decisión por la Junta General, o en su caso, por el Consejo de Administración, y que pueden terminar en la disolución o el cierre del negocio.

En otras ocasiones, uno o varios de los socios tienen una situación de control de la sociedad, y marginan a los socios minoritarios, tanto en la gestión diaria de la sociedad, como en la adopción de los acuerdos más importantes de la sociedad.

En estas situaciones, es necesario señalar que de acuerdo con la legislación aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada, y sociedades anónimas, un socio minoritario no puede obligar al resto de socios a distribuir dividendos o reservas de la sociedad.

Asimismo, como regla general, los socios propietarios de acciones o participaciones sociales representativas de más del cincuenta por ciento del capital social, pueden cesar de su cargo a los administradores de la sociedad, en la mayoría de los casos sin abonarle ningún tipo de indemnización.

En consecuencia en una situación de conflicto social, es habitual que los socios minoritarios que ocupan cargos en el órgano de administración sean cesados de los mismos, con o sin indemnización, y que los socios mayoritarios bloqueen la adopción de acuerdos de distribución de dividendos.

Es decir, el socio minoritario puede verse expulsado de la gestión diaria de la sociedad, y verse privado de la remuneración como administrador, y de la efectiva percepción de su participación en los beneficios de la sociedad.

Por otra parte, si el socio minoritario ha realizado aportaciones para financiar la sociedad, en conceptos distinto a la aportación de capital social, se empieza a plantear cómo recuperar dichas aportaciones, y de nuevo comprueba que no existen pactos en relación con el plazo de devolución de dichas aportaciones, tipo de interés…etc.

En esta situación el socio minoritario deja de contemplar la sociedad como un medio de vida, y fuente de obtención de ingresos y empieza a contemplar la sociedad como una fuente de problemas. 

El socio minoritario, ante el dramático cambio en la situación, comienza a pensar en la conveniencia de dejar la sociedad, y se empieza plantear la venta de sus participaciones o acciones, o por otra parte, la posible compra de las participaciones o acciones del socio mayoritario.

En relación con una posible venta de participaciones sociales o acciones en una sociedad pequeña o mediana, es muy improbable que un tercero esté interesado en adquirir una participación minoritaria en la sociedad, y por otra parte no se puede obligar al socio mayoritario a comprar dicha participación. 

Aún en el improbable supuesto de que se encontrase un potencial comprador o se negociase con el socio mayoritario, es evidente que el precio que un tercero o el socio mayoritario estaría dispuesto a pagar, se vería reducido por la situación de conflicto social, y por la falta de ningún tipo de control o protección del socio minoritario.

Asimismo, si el socio o accionista mayoritario tuviese la suficiente mayoría como para acordar un aumento de capital en la sociedad, el socio minoritario se puede ver obligado a realizar nuevas aportaciones a la sociedad, o bien, a ver reducido su porcentaje de participación en la sociedad.

Con la finalidad de evitar o prevenir toda la citada problemática, es fuertemente recomendable firmar un acuerdo o contrato entre los socios, en el que se regule:

a)      el proceso de constitución de la sociedad, el porcentaje de participación que va a tener cada uno de los socios,

b)      las actividades a las que se va a dedicar la sociedad,

c)      el sistema de administración de la sociedad, y la representación que va a tener cada uno de los socios en dicho órgano de administración, así como la remuneración y estipulaciones en relación con la prohibición o autorización de no-competencia.

d)      Sistema de mayorías cualificadas con la finalidad de proteger a los socios minoritarios proporcionándoles en la práctica la posibilidad de bloquear la adopción de acuerdos relevantes, como ampliaciones o reducciones de capital, fusiones…etc

e)      Política de distribución de dividendos, con la finalidad de establecer la obligatoriedad de distribución de un dividendo mínimo anual

f)       Régimen aplicable a las contribuciones de los socios que no tengan carácter de aportación a capital, principalmente plazos de devolución, tipo de interés. Posible obligatoriedad de realizar nuevas aportaciones…etc.

g)      Régimen de transmisión de participaciones o acciones.

h)      Procedimientos para solucionar las situaciones de bloqueo social. En este sentido se suelen pactar procedimientos de compra o de venta de las participaciones o acciones de la sociedad, entre los socios, o a terceros,

 

i)        Procedimientos de información a los socios,

j)        En determinados supuestos es conveniente establecer determinadas menciones a pactos comerciales de los socios o accionistas con la sociedad.

k)      Procedimiento de reclamaciones e indemnizaciones a abonar en caso de incumplimiento…etc

Es necesario señalar que todas las estipulaciones sólo tienen efecto entre las partes que lo firman, y que para que las mismas sean oponibles frente a terceros, es necesario, en el caso de que sea posible, incluir las estipulaciones pactadas en los estatutos sociales de la Sociedad e inscribirlos en el Registro Mercantil.

Por otra parte, en ocasiones, a la hora de elaborar el acuerdo entre los socios, se descubre que la concepción o idea de negocio que tenían los socios, y que se daba por supuesta, no es la misma para todos ellos. 

En conclusión, podemos afirmar que la elaboración y redacción de un acuerdo entre socios tiene la finalidad, no sólo de reducir o eliminar problemas futuros, sino para reafirmar que los socios tienen un acuerdo mínimo acerca de las principales directrices de funcionamiento del negocio, y la viabilidad del mismo. 

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