La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha publicado un nuevo Criterio Técnico, número 104 sobre las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de riesgos psicosociales.
Este nuevo Criterio tiene su base en la comunicación de la Comisión Europea de 10 de Enero de 2017 sobre “Trabajo más seguro y saludables para todos,” a través del cual se indicaba que los riesgos psicosociales, y en particular el estrés laboral, suponen uno de los problemas de seguridad y salud en el trabajo más complejo y que se encuentra en progresivo aumento.
Con este Criterio Técnico y otros anteriores, se pretende dar un marco legal vigente en España. Los criterios anteriores que guardan relación con este son el Criterio Técnico 69/2009 sobre Acoso y Violencia en el Trabajo y el Criterio Técnico 87/2011 sobre prevención de riesgo de atraco en los lugares de trabajo y que se encuentra comprendido dentro del ámbito de los riesgos psicosociales.
Cabe reseñar que los principales riesgos psicosociales que predominan en las empresas son los siguientes:
– El estrés: es el más global porque es una respuesta general a todos los factores psicosociales. La EU-OSHA (Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo) define el estrés como «un estado que se caracteriza por altos niveles de excitación y de respuesta y la frecuente sensación de no poder afrontarlos». Cuando esta situación se cronifica, se produce el desgaste profesional o “burnout”.
– La violencia laboral: se refiere a la violencia ejercida desde una posición de poder contra una persona o un grupo en un ámbito relacionado con el trabajo. En general existen dos tipos de violencia: la física y la psicológica.
– El acoso laboral: está estrechamente relacionado con un mal clima en la empresa y un comportamiento negativo entre compañeros de trabajo, incluidos los superiores o directivos.
– El acoso sexual: existen dos principales tipos: “el quid pro quo” o chantaje sexual y el producido por un ambiente hostil.
Ahora bien, la protección frente a los riesgos psicosociales se fundamenta en lo siguiente:
– En el derecho a la integridad física previsto en el Art. 15 CE que tiene su desarrollo por el Art. 4.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y en los Art. 14 a 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
– También en la dignidad de las personas, la intimidad y la igualdad de trato y no discriminación previstos en los Arts. 4.2.c) y e) y 17 del ET.
– Y el tercer fundamento sería las normas de seguridad social sobre accidentes de trabajo y recargo de prestaciones en los supuestos de daños a la salud.
Con todo esto, el citado Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo se estructura en torno a las tres actuaciones inspectoras más frecuentes en esta materia.
1) Sobre actuaciones de control de la gestión preventiva de los riesgos psicosociales de acuerdo con las disposiciones básicas de la LPRL.
2) Sobre actuaciones motivadas por las denuncias de los trabajadores sobre la exposición real a estos riesgos. Tales como:
– cargas de trabajo excesivas;
– exigencias contradictorias y falta de claridad de las funciones del puesto;
– falta de participación en la toma de decisiones que afectan al trabajador y falta de influencia en el modo en que se lleva a cabo el trabajo;
– gestión deficiente de los cambios organizativos, inseguridad en el empleo;
– comunicación ineficaz, falta de apoyo por parte de la dirección o los compañeros;
– acoso psicológico y sexual, violencia ejercida por terceros.
3) Sobre actuaciones de daños a la salud y accidentes de trabajo motivados por dicha exposición.
Desde Alcázar Abogados podemos elaborar protocolos de prevención y actuación por acoso laboral y “mobbing” que tienen por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situación de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo así como discriminación en el trabajo, con el fin de solventar una situación discriminatoria. De esta forma se procura en todo momento, garantizar los derechos de las personas y eludir de responsabilidad a la dirección de la empresa y de este modo, evitar y prevenir estas situaciones, de manera que acaben desapareciendo del ámbito empresarial.
Autor: Esteban Fernández | Experto en laboral
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