El Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de fecha 3 de octubre de 2018, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios, (en adelante, el Proyecto), se convertirá en Resolución de obligado cumplimiento para las empresas y entidades sin ánimo de lucro con actividad mercantil, una vez se cumplan todos los trámites que el procedimiento normativo exige. Además, supone la modificación del Plan General de Contabilidad, motivo por el cual también está en trámite el Real Decreto correspondiente.
El Proyecto, además de clarificar la forma de contabilizar algunos hechos económicos, también expone, como novedad en la legislación contable española, las reglas a la hora de contabilizar algunas operaciones como son las de cesión de licencias, la concesión de un derecho de devolución del producto vendido con reintegro del precio cobrado, los acuerdos de recompra de activos o las actuaciones por cuenta propia y actuaciones por cuenta ajena.
En este artículo nos centraremos en la contabilización de las actuaciones por cuenta propia y actuaciones por cuenta ajena.
- Cuando un tercero está involucrado en proporcionar bienes o servicios al cliente, la empresa debe determinar si su compromiso consiste en proporcionar los bienes o servicios por sí misma, o que esos bienes o servicios sean proporcionados por un tercero.
La empresa debe determinar la naturaleza de su compromiso identificando los bienes o servicios a proporcionar al cliente, y evaluando si controla cada uno de ellos antes de que se transfieran al cliente.
- La empresa actúa por cuenta propia si controla el bien o servicio antes de que se transfiera al cliente. La empresa no controla un bien si obtiene el derecho legal sobre ese bien solo de forma momentánea antes de que el derecho se transfiera al cliente.
Cuando un tercero participa en la entrega de bienes o en la prestación de servicios al cliente, la empresa que actúa como principal obtiene alguna de las siguientes opciones:
a) El control del bien procedente del tercero antes de que se transfiera al cliente
b) El control del derecho a un servicio a realizar por el tercero, otorgando a la empresa la capacidad de dirigir a esa parte para proporcionar el servicio al cliente en nombre de la empresa
c) El control del bien o servicio que se combina en ese momento con otros bienes o servicios para proporcionar el bien o servicio especificado al cliente.
- Cuando la empresa actúa por cuenta propia, puede cumplir la obligación asumida por sí misma o puede contratar a un tercero para realizar esa tarea. Si la empresa actúa por cuenta propia reconocerá ingresos de actividades ordinarias por el importe bruto de la contraprestación que espera recibir a cambio del bien o servicio transferido.
- Cuando la empresa actúa por cuenta ajena, reconocerá ingresos de actividades ordinarias por el importe de cualquier pago o comisión que espere recibir a cambio de organizar para un tercero el suministro del bien o servicio especificado. El pago o comisión puede ser el importe neto de la contraprestación que conserva después de pagar a la otra parte la contraprestación recibida a cambio de los bienes o servicios.
- Se tendrán en cuenta los siguientes indicadores para determinar que la empresa controla el bien o servicio especificado antes de transferirlo al cliente:
a) La empresa es responsable principal del cumplimiento del compromiso de suministrar el bien o servicio especificado
b) La empresa tiene el riesgo de inventario antes de que el bien o servicio especificado haya sido transferido al cliente, o después de la transferencia (por ejemplo, en el momento de la devolución)
c) La empresa puede establecer los precios para el bien o servicio especificado.
- Si un tercero asume las obligaciones de la empresa y los derechos contractuales derivados del contrato, de forma que ésta deja de estar obligada a transferir el bien o servicio especificado al cliente (la empresa deja de actuar por cuenta propia), no reconocerá los ingresos de actividades ordinarias de esa obligación. Debe evaluar si reconocer o no los ingresos de actividades ordinarias por satisfacer la obligación de obtener un contrato para la otra parte.
Autora: Rocío García Martín | Experta en auditoría
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