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A vueltas con la Plusvalía Municipal

A vueltas con la Plusvalía Municipal

Los últimos pronunciamientos judiciales ponen de relieve la creciente inseguridad jurídica producida tras las sentencias del Tribunal Constitucional (en adelante, TC) y del Tribunal Supremo (en adelante, TS) emanadas en relación con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, IIVTNU, el Impuesto o la “Plusvalía”, indistintamente) que en la práctica ha generado una disparidad de criterios en orden a la procedencia de su aplicación y exacción.

1.       Qué estableció el TC en su sentencia de mayo de 2017

Como es sabido, el TC declaró la inconstitucionalidad parcial de ciertos artículos reguladores del IIVTNU (concretamente los artículos 107.1, 107.2º) y art. 110.4) en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor.

2.       Qué estableció el TS en su sentencia de julio de 2018

Por su parte, en la esperada STS publicada este año, el Alto Tribunal interpreta y confirma que se seguirá cobrando IIVTNU cuando se venda el inmueble con ganancias, y añade que debe ser el contribuyente el que demuestre que vendió con pérdidas.

La solución interpretativa que ofrece el TS no resulta del todo pacífica: establece algo así como una especie de “inconstitucional condicionada” (el impuesto, por tanto, solo sería inconstitucional en los casos en los que el contribuyente pruebe que ha transmitido el terreno en pérdidas), es decir, establece que se puede liquidar el IIVTNU en los casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos.

3.       ¿Cuál es la situación actual?

Recientes sentencias, entre las que destacamos las de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid y Zaragoza, cuestionan la interpretación del TS –sostienen que cualquier Juzgado puede apartarse de la jurisprudencia del TS si lo fundamenta debidamente- y se posicionan en contra de su criterio.

Concretamente, la sentencia dictada por el Juzgado madrileño expone que más allá de la interpretación del TS, es la sentencia del TC de julio de 2017 la que le vincula a todos los efectos. En su opinión, la postura del TS puede hacer incurrir en “contradicciones” y en una “radical desigualdad”, en tanto que deja al libre albedrío de los juzgados y ayuntamientos la eventual aplicación del Impuesto.

Por su parte, el Juzgado de Zaragoza al que hemos aludido critica el fallo del Supremo considerando que sigue sin existir una regulación en condiciones que permita determinar si ha habido ganancia / pérdida en la transmisión de un inmueble.

Por tanto y en tanto que no exista esta nueva regulación que permita determinar la existencia o inexistencia de incremento de valor en una transmisión, el fallo del TS deja en manos de Ayuntamientos y Juzgados la valoración de si se produjo un incremento en la venta de un inmueble.

Pero es que, además, asistimos a un momento en el que los Tribunales vienen anulando este tipo de liquidaciones con base en un error de cálculo del propio impuesto, ya que al tener éste en cuenta el valor catastral actual del inmueble –cuyo valor arroja una estimación de la evolución de su valor en los próximos 10 años- se estaría llevando a cabo el cálculo sobre el incremento de valor que tendrá el bien en el futuro y no a través de una estimación de lo que se ha revalorizado durante su tenencia.

 Conclusión: 

Ante la situación de total inseguridad jurídica producida a raíz de la interpretación de la sentencia del TC por parte del TS y, a falta de que se elabore y apruebe una nueva regulación, recomendamos que se revisen todas las liquidaciones giradas por el concepto de Plusvalía Municipal, incluidas las relativas a supuestos de eventuales ganancias en la transmisión, así como las liquidaciones firmes, a fin de interponer el correspondiente recurso o procedimiento, para lo que quedamos a vuestra entera disposición.

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