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La estafa online no queda impune

La estafa online no queda impune. Engaño y ánimo de lucro como clave del delito.

La estafa online no queda impune

La estafa online no queda impune. Engaño y ánimo de lucro como clave del delito.

La digitalización de la sociedad ha normalizado las compras online. Sin embargo, esta facilidad ha traído consigo un aumento de la ciberdelincuencia, manifestada principalmente a través de las recurrentes estafas por internet. Ahora bien, aunque la identificación de los autores de estos hechos ilícitos pueda parecer compleja por el anonimato que les proporciona una pantalla, la actuación de la justicia, a través de las pertinentes investigaciones, puede llegar a conseguir su identificación y posterior condena.

Recientemente, la Audiencia Provincial de Cáceres ha confirmado la condena a una mujer por un delito leve de estafa. Es un caso que ilustra perfectamente los riesgos a los que se enfrenta el consumidor en la web y la importancia de contar con un asesoramiento legal experto. 

Los hechos son lamentablemente, muy comunes. Un hombre encontró en una conocida página de anuncios una máquina de varear que necesitaba para sus labores, tras contactar vía WhatsApp con una supuesta vendedora, acordó el precio y realizó una transferencia de 400 euros a la cuenta bancaria indicada por la misma. Pasaron los días y el producto nunca llegó. El comprador intentó contactar de nuevo con la vendedora, pero solo recibió excusas. Al darse cuenta del engaño, intentó anular la transferencia, pero el dinero ya había sido retirado de la cuenta de destino.

Tras las pertinentes pesquisas y la averiguación de la identidad de la vendedora, fue acusada de un delito de estafa, siendo condenada en primera instancia a una multa de tres meses con una cuota diaria de 6 euros y a indemnizar a la víctima con los 400 euros en concepto de responsabilidad civil. La condenada recurrió la sentencia en apelación alegando un error en la valoración de la prueba negando la existencia de engaño o ánimo de lucro e invocando el principio de presunción de inocencia.

Sin embargo, la Audiencia Provincial desestimó el recurso y confirmó la condena. El Tribunal consideró que existían pruebas suficientes de la autoría concluyendo que la valoración de la prueba fue «lógica, racional y conforme a parámetros de normalidad

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