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Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (16 de julio de 2025, rcud 3993/2024): imposibilidad de incremento judicial de la indemnización por despido improcedente.

Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (16 de julio de 2025, rcud 3993/2024): imposibilidad de incremento judicial de la indemnización por despido improcedente.

La reciente Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2025 (rcud 3993/2024) era una resolución largamente esperada por los operadores jurídicos, tanto por la relevancia de la cuestión debatida como por las implicaciones prácticas que conlleva. La sentencia pone fin (por lo menos temporalmente) a las dudas interpretativas existentes en torno a la posibilidad de incrementar judicialmente la indemnización por despido improcedente, aportando un criterio claro y uniforme que refuerza la seguridad jurídica en el tráfico laboral, especialmente para las empresas, que encuentran en esta doctrina un marco indemnizatorio cerrado y previsible frente a reclamaciones por extinción contractual.

En dicha sentencia, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo fija doctrina en torno a la naturaleza cerrada del sistema indemnizatorio previsto para el despido improcedente en el ordenamiento jurídico español. La resolución responde a un recurso de unificación de doctrina interpuesto contra una sentencia que había concedido al trabajador, además de la indemnización legal tasada, una cuantía adicional en concepto de reparación complementaria por daño sufrido, apoyándose en normas internacionales como el Convenio núm. 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada.

El Tribunal Supremo, por mayoría, concluye que la indemnización establecida en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, 33 días de salario por año trabajado con un tope de 24 mensualidades, constituye la única compensación posible por despido improcedente en el ámbito judicial, descartando la posibilidad de otorgar una cuantía superior con fundamento en supuestos daños adicionales o en una hipotética “indemnización adecuada” conforme a instrumentos internacionales. En este sentido, el Alto Tribunal considera que las previsiones del Convenio 158 de la OIT o de la Carta Social Europea no tienen eficacia directa ni crean derechos subjetivos directamente invocables ante los tribunales, al no estar dotadas de un contenido normativo suficientemente determinado y requerir desarrollo legislativo interno para ser aplicables.

Asimismo, el Pleno establece que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales, órgano que en anteriores resoluciones había sostenido que la indemnización legal española era insuficiente en determinados casos, no tienen carácter vinculante para los órganos jurisdiccionales nacionales. Estas valoraciones, aun cuando puedan inspirar reformas normativas, no permiten a los jueces apartarse del régimen indemnizatorio legalmente establecido, ni habilitan la fijación judicial de indemnizaciones “a la carta” en función de criterios subjetivos. El Supremo enfatiza la necesidad de preservar la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la ley, rechazando que pueda establecerse una segunda capa indemnizatoria sin cobertura legal expresa.

La sentencia ha contado con dos votos particulares, suscritos por tres magistrados, que defienden la posibilidad de conceder indemnizaciones complementarias en casos excepcionales, sobre la base de una interpretación conforme de los tratados internacionales y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva. A su juicio, prohibir toda posibilidad de reparación adicional puede dejar sin compensación adecuada a trabajadores despedidos en condiciones especialmente gravosas, incurriendo en una vulneración indirecta del principio de reparación integral del daño.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo cierra definitivamente la puerta a las pretensiones de incremento judicial de la indemnización por despido improcedente, consolidando un criterio de cierre legal del sistema compensatorio y subordinando cualquier revisión del mismo a la intervención expresa del legislador. En la práctica, ello implica la imposibilidad de que los órganos judiciales puedan reconocer perjuicios económicos adicionales o indemnizaciones moduladas al caso concreto por esta vía (exceptuando aquí las indemnizaciones adicionales por vulneración de derechos fundamentales, que no se establecen por el despido en sí, sino por la concreta vulneración de alguno de estos derechos). Esta doctrina refuerza la seguridad jurídica y la previsibilidad del sistema, pero al mismo tiempo reaviva el debate sobre la adecuación del régimen español a los compromisos internacionales en materia de protección frente al despido injustificado.

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